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Ley 13096. Establece que la Corporación de la Vivienda no aplicará las disposiciones contenidas en el inciso 1° del artículo 7° de la Ley 6.815, de 4 de marzo de 1941, que destino fondos para la formación de huertos y jardines obreros y familiares,- a las viviendas que construya o haya construido para las cooperativas de huertos familiares Los Perales, de Talcahuano, y “San Pedro”, de Coronel

Autor

Ministerio de Obras Públicas

Descripción Fecha de publicación

1958

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